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Préstamos para herencias

Plazos para Aceptar la Herencia: tiempo máximo para aceptarla y tramitarla

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Plazos para Aceptar la Herencia: tiempo máximo para aceptarla y tramitarla

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¿Acabas de recibir una herencia y no sabes exactamente qué hacer? Ante todo, es muy importante mencionar que cuando te conviertes en heredero debes llevar a cabo ciertos trámites legales para afrontar la sucesión de una manera adecuada.

Existen algunos aspectos señalados en el ordenamiento jurídico que son de estricto cumplimiento y que a veces generan confusión. En las siguientes líneas se explicará de manera detallada todo lo relacionado a los plazos para aceptar la herencia

¿Qué son los plazos para aceptar la herencia?

El plazo para aceptar la herencia es el tiempo legal que tiene el heredero para manifestar su voluntad de aceptarla. En otras palabras, hacer una declaración abierta y voluntaria de querer ser el sucesor. Consiste en un acto individual y libre de coacción.

Obviamente, se han estipulado determinados plazos para gestionar dicha declaración y tiene que hacerse antes de su prescripción. De lo contrario, la reclamación sería improcedente y el derecho a recibirla se pierde. El proceso de aceptación está claramente definido en los Artículos 988 a 1034 del Código Civil.

La persona que debe heredar debe tener la certeza acerca del fallecimiento del causante. No se requiere la conformidad de la otra parte para proceder y la irrevocabilidad es un aspecto a tener en cuenta. En este punto, una vez aceptada resulta imposible revocarla.

Cuando el heredero accede a formar parte del patrimonio hereditario asume tanto los bienes, derechos y deudas del respectivo causante. Aunque parezca contradictorio, en ocasiones será necesario canalizar préstamos para herencias a fin de afrontar los gastos vinculados a éstas.

La aceptación de una sucesión puede producirse de 2 formas: a beneficio de inventario o pura y simple. El sucesor podrá optar por alguna de estas alternativas y elegir la que mejor le convenga. Asegúrate de conocer muy bien las implicaciones legales en cada caso.

¿Qué es el plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones?

El plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones no es más que el período de tiempo disponible para hacer el pago del tributo correspondiente. El ordenamiento jurídico vigente estipula que dicho plazo asciende a 6 meses y nace desde el momento en que fallece el causante.

Si al término de los 6 meses todavía no se ha realizado la respectiva liquidación, la Agencia Tributaria tiene la potestad de aplicar recargos, intereses de mora o hasta sanciones.

Como heredero, podrás solicitar una prórroga del plazo por 6 meses más, siempre que la solicitud haya sido efectuada dentro de los 5 meses del plazo inicial. Si dicho tiempo resulta insuficiente, también está la opción de procesar una liquidación provisional.

En tales circunstancias, se recomienda buscar la ayuda de un ente financiador de confianza para ayudarte a afrontar los gastos relacionados a la sucesión.

¿Qué diferencia los plazos para aceptar la herencia del plazo para liquidar el impuesto de sucesiones?

Hay una gran diferencia entre el plazo para aceptar la herencia y el período de tiempo efectivo para liquidar el impuesto de sucesiones. Como ya hemos dicho, dispones de 6 meses para hacer la liquidación de los impuestos de determinada partición.

Ahora bien, si te preguntas ¿cuánto tiempo hay para aceptar una herencia? La respuesta es muy sencilla, el Código Civil señala que para aceptarla contarás con un plazo de 30 años, contados a partir del fallecimiento del causante. 

El tiempo máximo para aceptación de herencia: ¿cuánto tiempo hay para arreglar una herencia?

Aunque el tiempo máximo para la aceptación de herencia es de 30 años, el plazo para hacer los arreglos relacionados a la misma es mucho más corto. Esto si no quieres enfrentar recargos adicionales, intereses de mora o sanciones de carácter tributario.

Ten en cuenta que necesitarás reunir una serie de documentos. Algunos de estos son el certificado de defunción, el certificado de última voluntad y testamento original o, en su defecto, la copia autorizada.

Asimismo, solicitarán la copia del DNI del fallecido y los herederos, el certificado de matrimonio, la copia de las escrituras de la propiedad que se va a heredar y el certificado del registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento.

Un heredero no quiere firmar la herencia: ¿qué se puede hacer?

En el pasado, cuando un heredero se negaba a firmar la sucesión, obligatoriamente había que acudir a un tribunal para resolver el asunto. Hoy en día, las cosas han cambiado. El proceso puede llevarse a cabo por la vía notarial.

El interesado podrá solicitar a un notario que proceda con una interpelación notarial. El funcionario cita a la parte que obstaculiza el proceso y le hace una pregunta directa: Si va a aceptar o rechazar la sucesión. Si en este momento el heredero insiste en su posición de negarse a firmar, tiene 30 días cambiar de opinión.

Sus dos opciones son: Renunciar o aceptar. En conformidad al Artículo 1005 del Código Civil el Notario comunicará que si no hace una manifestación de su voluntad dentro de este período de tiempo se entenderá que la sucesión ha sido aceptada pura y simple. 

Otras cuestiones sobre plazos para aceptar la herencia

El tiempo para tramitar la herencia es un aspecto a tener en cuenta siempre. A continuación, encontrarás la respuesta a algunas cuestiones interesantes relacionadas a este tema.

¿Se puede reclamar una herencia después de 30 años?

La respuesta es no. De acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, la acción para reclamar la sucesión prescribe a los 30 años. Transcurrido este tiempo, será imposible generar alguna acción.

¿Es obligatorio aceptar una herencia?

Tanto la aceptación como el rechazo de una sucesión son actos totalmente libres y voluntarios. La persona a heredar tendrá la opción de decidir si acepta o no. Lo que sí es obligatorio es comunicar su decisión, sea recibirla o repudiarla. De lo contrario, el resto de los herederos involucrados podrán realizar una interpelación notarial.

¿Qué pasa si no se hace la aceptación de herencia?

La aceptación o rechazo son acciones imprescindibles para proceder al reparto de los bienes. Por lo tanto, todos los llamados a heredar deben manifestar su voluntad.

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